La domiciliación bancaria supone el cargo el último día del periodo voluntario en la cuenta indicada por el contribuyente del importe del recibo emitido periódicamente. Los tributos municipales y precios públicos periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación son:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana, rústica, BICES).
- Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
- Tasa de entrada de vehículos y reserva de espacio.
- Ocupación de montes.
- Gastos suntuarios (cotos de caza y pesca).
- O.V. puestos y barracas (mercado semanal).
-Escuela infantil.
El alta o modificación de la domiciliación la debe solicitar el titular de la cuenta bancaria.
La baja puede ser solicitada por el titular de la cuenta o el sujeto pasivo del recibo domiciliado.
Impreso de solicitud o formulario de la carpeta ciudadana (Sede electrónica).
Se podrá solicitar durante todo el año.
Para que la domiciliación tenga efectos en el año en curso, o en el periodo de cobro correspondiente, ha de solicitarse en el plazo de un mes antes del comienzo del periodo de cobro.
- Registro General del Ayuntamiento de Cieza.
- En la Carpeta Ciudadana. (Sede Electrónica)
- Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE número 302, de 18 de diciembre 2003).
- Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno (BORM n.º 291 de 19-12-2007).
- Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005).