Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afecta su salud o seguridad.b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.c) La indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos.d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Una OMIC (abreviatura de Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un organismo de consumo dependiente de cada Ayuntamiento para la defensa e información de los consumidores.
Las funciones principales de una OMIC, que son gratuitas, son la información, orientación y ayuda a los consumidores y usuarios en materia de Consumo en el ámbito local. Y, por otra lado, resolver por la vía amistosa y de forma voluntaria los conflictos que puedan surgir entre los empresarios y consumidores de su término (mediación de consumo).
Las OMIC están dirigidas por funcionarios públicos expertos en materia de Consumo que protegen a los consumidores y usuarios de su municipio de diversas formas:
Las OMIC entienden de todos los asuntos relacionados con el ámbito del consumo, básicamente:
El consumidor que desee reclamar contra un empresario debe rellenar un impreso oficial de la OMIC. Esto se puede hacer presencialmente o por medio de la OMIC Virtual.
En el impreso detallará sus datos, los del comercio reclamado, lo sucedido, su pretensión y la documentación probatoria en la que se apoya para justificar su pretensión.
Además, deberá aportar en el escrito, como mínimo, la siguiente documentación:
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo que iniciará su reclamación es de tres meses desde la fecha de presentación. La función de este procedimiento es la de orientar su reclamación hacia el organismo competente para su resolución o, en su caso, promover una mediación ante el reclamado, de lo cual será informado posteriormente, conforme se tramite el procedimiento. Por esta razón, el silencio administrativo en este procedimiento, de naturaleza no decisoria, no tiene efectos presuntos.