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CONSUMO - RECLAMACIÓN Oficina Municipal de Información al Consumidor

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CONSUMO - RECLAMACIÓN Oficina Municipal de Información al Consumidor

A partir del día 01/01/2024

Consumo - Instancia Oficina Municipal de Información al Consumidor reclamación

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afecta su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

¿ Qué es una OMIC ?

Una OMIC (abreviatura de Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un organismo de consumo dependiente de cada Ayuntamiento para la defensa e información de los consumidores.

Las funciones principales de una OMIC, que son gratuitas, son la información, orientación y ayuda a los consumidores y usuarios en materia de Consumo en el ámbito local. Y, por otra lado, resolver por la vía amistosa y de forma voluntaria los conflictos que puedan surgir entre los empresarios y consumidores de su término (mediación de consumo).

Funciones de las OMIC

Las OMIC están dirigidas por funcionarios públicos expertos en materia de Consumo que protegen a los consumidores y usuarios de su municipio de diversas formas:

  1. Ofrecen información, ayuda y orientación a los consumidores.
  2. Tramitan las reclamaciones que les presentamos directamente los consumidores o las asociaciones de consumidores.
  3. Fomentan la educación y formación de los consumidores.
  4. Colaboran con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
  5. Remiten a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.

Las OMIC entienden de todos los asuntos relacionados con el ámbito del consumo, básicamente:

  • Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo).
  • Suministros (agua, electricidad, gas y telefonía e Internet).
  • Servicios (seguros, transporte, comercio, viajes, banca, talleres, etc.).

legislación

presentación de una reclamación en una OMIC

El consumidor que desee reclamar contra un empresario debe rellenar un impreso oficial de la OMIC. Esto se puede hacer presencialmente o por medio de la OMIC Virtual.

En el impreso detallará sus datos, los del comercio reclamado, lo sucedido, su pretensión y la documentación probatoria en la que se apoya para justificar su pretensión.

Además, deberá aportar en el escrito, como mínimo, la siguiente documentación:

  1. Datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor, entre otros.
  2. Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y el teléfono.
  3. Documentación relativa al caso. Se deben aportar tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria.

mODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Cieza, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. 

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

PLAZO RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo que iniciará su reclamación es de tres meses desde la fecha de presentación. La función de este procedimiento es la de orientar su reclamación hacia el organismo competente para su resolución o, en su caso, promover una mediación ante el reclamado, de lo cual será informado posteriormente, conforme se tramite el procedimiento. Por esta razón, el silencio administrativo en este procedimiento, de naturaleza no decisoria, no tiene efectos presuntos.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CIEZA - P3001900D
Plaza Mayor, 1
30530 Cieza (Murcia)
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