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RECAUDACIÓN: Solicitud de Fraccionamiento/Aplazamiento de deuda.

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RECAUDACIÓN: Solicitud de Fraccionamiento/Aplazamiento de deuda.

A partir del día 01/01/2024

OBJETO

Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago de las deudas en los plazos establecidos. Las deudas que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos
establecidos.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria

Solicitud por parte del contribuyente del fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias y de derecho público municipales, en período voluntario y en período ejecutivo.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  •  Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54 (BOE 2- septiembre-2005).
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 13 (BOE 27-noviembre 2003).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 5-septiembre-2007).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65 (BOE 18-diciemre-2003).Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.
  • Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno (BORM n.º 268 de 20-11-2023)
  • Bases de Ejecución del Presupuesto.
     

INDICACIONES

  Deudas siempre superiores a 300,99 € 

 Las cantidades fraccionadas o aplazadas devengarán interés de demora excepto cuando el aplazamiento/fraccionamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, y que el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo/Los pagos serán trimestrales y serán cargados en los cinco primeros días del mes siguiente al trimestre natural, en el caso de solicitudes en el trimestre natural se cargarán en el siguiente trimestre/ Cuando el importe de la deuda aplazadas/fraccionadas supere los 18.000,00 € será imprescindible la presentación de garantía en forma de aval bancario, debiendo acompañar compromiso de aval junto con esta solicitud.

             Los criterios sobre concesión de aplazamientos/fraccionamientos son:

  •              Las deudas comprendidas entre 301,00 € y 1.200,00 € podrán aplazarse /fraccionarse por un periodo máximo de seis meses.
  •              Entre 1.200,00 € y 6.000,00 € hasta un año.
  •             Si el importe excede de 6.000,00 € el plazo máximo será de dos años.

Deudas de importe inferior a 300,99 €  con un mínimo de 150,00 € 

 Las cantidades aplazadas no devengarán interés de demora cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, (IBI, Basura, IVTM), para la obtención de concesión y autorización municipal y que el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Solicitud Fraccionamiento / Aplazamiento
  2. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  3. Documento identificativo del solicitante y representante en su caso.
  4. Documentación justificativa de situación económico-financiera del deudor: Declaraciones fiscales, nómina o pensión, situación de desempleo, alta de autónomo en situación de ERTE o suspensión de actividad, tramitación de expediente de regulación de empleo, balances contables o cualquier documentación con relevancia económica.
  5. Recibo o carta de pago a fraccionar.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar.
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro.

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

  • Podrá presentar su instancia dirigida a cualquier servicio municipal en:
    • OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO: 
      • REGISTRO GENERAL 

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionada.

 

REPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ADJUNTAR ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

          

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CIEZA - P3001900D
Plaza Mayor, 1
30530 Cieza (Murcia)
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