Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago de las deudas en los plazos establecidos. Las deudas que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazosestablecidos.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria
Solicitud por parte del contribuyente del fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias y de derecho público municipales, en período voluntario y en período ejecutivo.
Las cantidades fraccionadas o aplazadas devengarán interés de demora excepto cuando el aplazamiento/fraccionamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, y que el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo/Los pagos serán trimestrales y serán cargados en los cinco primeros días del mes siguiente al trimestre natural, en el caso de solicitudes en el trimestre natural se cargarán en el siguiente trimestre/ Cuando el importe de la deuda aplazadas/fraccionadas supere los 18.000,00 € será imprescindible la presentación de garantía en forma de aval bancario, debiendo acompañar compromiso de aval junto con esta solicitud.
Los criterios sobre concesión de aplazamientos/fraccionamientos son:
Las cantidades aplazadas no devengarán interés de demora cuando el aplazamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, (IBI, Basura, IVTM), para la obtención de concesión y autorización municipal y que el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionada.