Cuando no hay otra alternativa, se autoriza que determinadas actividades de obras u operaciones de carga y descarga, se podrá autorizar la reserva de espacio o se realicen cerrando la calle al tráfico. Antes de conceder este tipo de permisos, se estudiará si existe otra fórmula que permita realizarlos y mantener el tráfico, accediéndose al corte sólo cuando no haya más alternativa.
• Instancia debidamente cumplimentada.Descargar impreso
• Justificante del pago de la tasa de ocupación de vía pública.
• En el caso de solicitar reserva de espacio justificante del pago de la tasa de reserva de espacio.
La carta de pago se puede solicitar vía presencial, en las oficinas de Gestión de Recursos situadas en el edifico de atención al ciudadano, Esquina del Convento o bien mediante la petición de la misma por correo adjuntando la instancia cumplimentanda para que se le pueda emitir ta tasa correspondiente: autoliquidaciones@cieza.es
IMPORTANTE: Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar y pagar las tasas que correspondan:
• Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
• Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Tramitación de licencias de ocupación, utilización privativa y aprovechamiento del dominio público.
• LEGISLACIÓN:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.@
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
• Ordenanza municipal de tráfico y movilidad del excelentísimo ayuntamiento de cieza (BORM n.º 239 de 14 de octubre de 2024)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
• Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
• Ordenanza fiscal 2.0.0 reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• Ordenanza 9.1.0 General de gestión, liquidación, inspección y recaudación.
Antelación mínima de 72 horas. Para resolver: Al no tener un plazo específico, es de 3 meses para resolver conforme al art.21.3.b) de la Ley 39/2015.
• SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
• PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: Sí.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.