Informe emitido, por los Servicios Sociales Municipales, como parte de los documentos necesarios para reagrupar a familiares en España y que deben aportar en la Oficina Única de Extranjeros las personas extranjeras que se encuentren residiendo en España de forma legal con el fin de obtener una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
El informe también se puede solicitar para regularizar a menores no nacidos en España con más de dos años de residencia en el País.
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe al Ayuntamiento de su localidad de residencia, que es la Administración competente para la emisión del informe en nuestra Comunidad Autónoma.
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
• Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre(que entró en vigor el 20 de Mayo de 2025), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• SENTIDO DEL SILENCIO: Negativo sin perjuicio de ser acreditado por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (art.67.2 RD 1155/2024).
• PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: No (art.114 Ley 39/2015).
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.