Solicitar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por instalación de energía solar (térmica o fotovoltaica) y siempre que no se trate de edificios de nueva planta o rehabilitaciones que sean integrables. Al mismo tiempo, si el titular ostenta la condición de familia numerosa de categoría general obtendrá sólo una bonificación adicional del 25%. De conformidad con lo regulado en la Ordenanza Fiscal N.º 0040 impuesto sobre bienes inmuebles, Artículo 4 apartado 5.2.
NOTA: Escritura de propiedad (En el caso de no coincidir el sujeto pasivo que figura en el IBI con el titular de la instalación, para comprobar co-titularidad).
1.- Licencia municipal que ampare la realización de las obras. 2.- Declaración emitida por técnico competente en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal 0040 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, para la obtención de la bonificación. (Deberá acompañar también el justificante del Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Dirección General de Industria y Proyecto o Memoria Técnica de Diseño)3.- Certificado final de obra de la instalación.4.- Modelo cumplimentado en caso de otorgamiento de representación.
6 meses - Silencio Desestimatorio
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.