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GESTIÓN CATASTRAL: Solicitud de Bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de Urbana, por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

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GESTIÓN CATASTRAL: Solicitud de Bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de Urbana, por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

DESCRIPCIÓN

Solicitar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por instalación de  energía solar (térmica o fotovoltaica) y siempre que no se trate de edificios de nueva planta o rehabilitaciones que sean integrables.
 Al mismo tiempo, si el titular ostenta la condición de familia numerosa de categoría general obtendrá sólo una bonificación adicional del  25%. De conformidad con lo regulado en la Ordenanza Fiscal N.º 0040 impuesto sobre bienes inmuebles, Artículo 4 apartado 5.2.

REQUISITOS

  • Para la aplicación de la presente bonificación será requisito imprescindible su solicitud por el interesado, y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, permaneciendo vigente la bonificación mientras se mantengan estas condiciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 NOTA: Escritura de propiedad (En el caso de no coincidir el sujeto pasivo que figura en el IBI con el titular de la instalación, para comprobar co-titularidad).

1.-  Licencia municipal que ampare la realización de las obras.
 2.- Declaración emitida por técnico competente en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal 0040 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, para la obtención de la bonificación.
 (Deberá acompañar también el justificante del Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Dirección General de Industria y  Proyecto o Memoria Técnica de Diseño)
3.- Certificado final de obra de la instalación.
4.- Modelo cumplimentado en caso de otorgamiento de representación.
 

LEGISLACIÓN

  •  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Municipal vigente reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno (BORM n.º 291 de 19-12-2007).

PLAZO DE RESOLUCIÓN

6 meses - Silencio Desestimatorio

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficina de Registro del Ayuntamiento de Cieza, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. 

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

  • Podrá presentar su instancia dirigida a cualquier servicio municipal en:
    • OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO: 

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CIEZA - P3001900D
Plaza Mayor, 1
30530 Cieza (Murcia)
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