Solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los inmuebles que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La concesión de la bonificación abarcará los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá ser el titular de la instalación, la cual podrá realizarse en cualquier momento anterior a la finalización del periodo especificado de duración de la bonificación, comenzando sus efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y no tendrá carácter retroactivo.
Los porcentajes de bonificación, según el tipo de instalación, serían los siguientes:
Tipo de instalación
% de Bonificación
Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol
20
Instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol
Instalación simultánea de sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol
40
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El uso catastral principal que debe figurar en el inmueble debe ser los que se detallan a continuación, quedando excluidos el resto de usos catastrales principales de la bonificación.
2. Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados deben disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
3. Los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deben disponer de una potencia instalada mínima de 2,3 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
4.- Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante, la aportación de la referencia catastral del inmueble, título de propiedad, certificado final de obra de la instalación, y declaración emitida por técnico competente en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos para la obtención de la misma, con identificación de la licencia municipal que ampare la realización de las obras.
Los inmuebles que hayan sido objeto de una sanción urbanística, no tendrán derecho a esta bonificación, con excepción de aquellos inmuebles que, aún habiendo sido objeto de sanción urbanística presenten en el momento de la solicitud la correspondiente Resolución Municipal de legalización de las construcciones existentes en la misma finca.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Esta bonificación no será compatible con ninguna otra bonificación (obligatoria o potestativa) relativa a este tributo, salvo las familias numerosas de categoría general que tendrán un 20 % adicional de bonificación.
1.-
Escritura de propiedad (En el caso de no coincidir el sujeto pasivo que figura en el IBI con el titular de la instalación, para comprobar co-titularidad).
2.-
Referencia catastral del inmueble.
3.-
Licencia municipal que ampare la realización de las obras.
4.-
Declaración emitida por técnico competente en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal 0040 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, para la obtención de la bonificación.
(Deberá acompañar también el justificante del Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Dirección General de Industria y Proyecto o Memoria Técnica de Diseño)
5.-
Certificado final de obra de la instalación.
6.-
Modelo AT-503-A en caso de otorgamiento de representación.
6 meses - Silencio Desestimatorio
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.