Declarar bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave la vivienda de residencia habitual donde esté empadronada la familia. Esta bonificación será: Del 90% para familias numerosas de categoría especial. Del 50% para familias numerosas de categoría general.
En caso de no coincidir el Titular Catastral con el Solicitante, éste debe aportar justificante del cambio de titularidad en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana o fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble.
6 meses - Silencio Desestimatorio
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.