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Otorgamiento de Representación

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Otorgamiento de Representación

¿Qué es un apoderamiento?

Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.

¿Cómo se puede apoderar?

La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

La comparecencia electrónica se realiza a través de SEDE ELECTRÓNICA 

¿De qué formas se puede acreditar la concesión del poder?

Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que  actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. 

Los documentos privados con firma electrónica solo se podrán presentar por comparecencia electrónica.

Documento a presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de Cieza. Esquina del Convento.

¿Para qué trámites puedo apoderar?

 Se podrá inscribir un apoderamiento para que una persona apoderada actúe en nombre de una poderdante en todos aquellos trámites y actuaciones que con carácter previo hayan sido inscritos en el Sistema de Información Administrativa (SIA) con capacidad para ser iniciados por apoderado en representación de un poderdante.

Estos trámites habrán de ser iniciados por comparecencia en la sede electrónica de la unidad tramitadora responsable cuando algunos de los implicados (poderdante o apoderado) sean obligados electrónicos, en caso contrario, cuando ambos no lo sean, el trámite podrá ser iniciado de forma presencial en una oficina de atención en materia de registros.

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)?

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas

Acceso a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos(Abre en nueva ventana)

Normativa:

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas y jurídicas

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Cieza, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. 

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. 

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta  Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las 0ficinas de Registro.

 

 

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CIEZA - P3001900D
Edificio de Información y Atención Ciudadana.C/Paseo nº2
30530 Cieza (Murcia)
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